Legislación › Real Decreto 1553/2005, de 23 de diciembre, por el que se regula la expedición del documento nacional de identidad y sus certificados de firma electrónica.
Artículo 9. Entrega del Documento Nacional de Identidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de diciembre de 2005 y la del 24 de noviembre de 2013.
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Artículo 9. Entrega del Documento Nacional de Identidad.
1. La entrega del Documento Nacional documento nacional de Identidad identidad deberá realizarse personalmente a su titular, y cuando éste sea menor de 14 años o incapaz sea una persona con capacidad judicialmente complementada, se llevará a cabo en presencia de la persona que quien tenga encomendada la patria potestad o tutela, o persona apoderada por estas últimas. En el momento de la entrega del Documento Nacional documento nacional de Identidad identidad se proporcionará la información a que se refiere el artículo 18. b) 18.b) de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre.
2. La activación del certificado de la utilidad informática a que se refiere firma electrónica en el artículo 1.4, que documento nacional de identidad tendrá carácter voluntario, voluntario y su utilización se llevará a cabo realizará mediante una clave personal secreta, y secreta que el titular del Documento Nacional documento nacional de Identidad identidad podrá introducir reservadamente en el sistema.
3. Al entregar el Documento renovado, se procederá a la retirada del anterior para su inutilización física. Una vez inutilizado podrá ser devuelto a su titular si éste lo solicita.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de noviembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-12320 | Leer | Qué cambió |
| 25 de diciembre de 2005 | Texto original | Leer |


