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Legislación › Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.

Disposición adicional décima. Centros residenciales de mayores o de personas con discapacidad.

Disposición adicional décima. Centros residenciales de mayores o de personas con discapacidad.

En los centros residenciales de mayores o de personas con discapacidad, se podrá habilitar una zona específica para fumadores, cuyo uso será exclusivo para residentes y deberá estar debida y visiblemente señalizada y contar con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos, no pudiendo extenderse el permiso de fumar a las habitaciones ni al resto de las zonas comunes en dichos centros.

Se añade por el art. único.25 de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre. BOE-A-2010-20138.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 10, de 12 de enero de 2011. BOE-A-2011-618.

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