Legislación › Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco.
Disposición adicional sexta. Régimen especial de los establecimientos penitenciarios.
Disposición adicional sexta. Régimen especial de los establecimientos penitenciarios.
Se exceptúa de lo dispuesto en el artículo 5.a), a las expendedurías de tabaco y timbre a que se refiere la disposición adicional séptima.2 de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria.
En los establecimientos penitenciarios se permite fumar a los internos en las zonas exteriores de sus edificios al aire libre, o en las salas cerradas habilitadas al efecto, que deberán estar debida y visiblemente señalizadas y contar con ventilación independiente o con otros dispositivos para la eliminación de humos.
Se modifica el párrafo 2 por el art. único.21 de la Ley 42/2010, de 30 de diciembre. BOE-A-2010-20138.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 10, de 12 de enero de 2011. BOE-A-2011-618.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2010-20138 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |
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