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Legislación › Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 75. Sustitución en las Oficinas de Justicia en los municipios, Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios.

Artículo 75. Sustitución en las Oficinas de Justicia en los municipios, Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios.

1. En las Oficinas de Justicia y en las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios en que preste servicio personal de la Administración de Justicia, en los casos de vacante, permisos, vacaciones o licencias, las sustituciones se realizarán con arreglo al siguiente orden:

a) Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, si los hubiere, del mismo centro de destino.

b) Funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, si los hubiere, del mismo centro de destino, siempre que reúna los requisitos establecidos para el puesto de trabajo y no haya funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.

c) Funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, si los hubiere, del mismo centro de destino, siempre que reúna los requisitos establecidos para el puesto de trabajo y no haya funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.

2. Cuando no sea posible la sustitución en los términos establecidos en el apartado anterior, podrán conferirse comisiones de servicio sin relevación de funciones y por el tiempo indispensable, a los titulares de las Secretarías de Oficinas de Justicia en los municipios o de las agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios de las localidades más próximas.

Se modifica por la disposición final 1.2.5 del Real Decreto 530/2025, de 24 de junio. BOE-A-2025-12861

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12861 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2005 Texto original Leer

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