LexTotal

Legislación › Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia.

Artículo 75. Sustitución en las Oficinas de Justicia en los municipios, Agrupaciones de Oficinas de Justicia en los municipios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2005 y la del 26 de junio de 2025. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (90 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 75. Sustitución en las Secretarías Oficinas de Juzgados y Justicia en los municipios, Agrupaciones de Juzgados Oficinas de Paz. Justicia en los municipios.
1. En las Secretarías de las oficinas judiciales de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz, de Juzgados de Paz de más Oficinas de 7.000 habitantes Justicia y de Juzgados en las agrupaciones de Paz Oficinas de menos Justicia en los municipios en que preste servicio personal de 7.000 habitantes cuya carga la Administración de trabajo justifique su establecimiento, Justicia, en los casos de vacante, permisos, vacaciones o licencias, las sustituciones se realizarán con arreglo al siguiente orden:
a) Funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, si lo los hubiere, del mismo centro de destino.
b) Funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa, si los hubiere, del mismo centro de destino, siempre que reúna los requisitos establecidos para el puesto de trabajo y no haya funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa.
c) Funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial, si los hubiere, del mismo centro de destino, siempre que reúna los requisitos establecidos para el puesto de trabajo y no haya funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa.
2. Cuando no sea posible la sustitución en los términos establecidos en el apartado anterior, podrán conferirse comisiones de servicio sin relevación de funciones y por el tiempo indispensable, a los titulares de otra secretaría las Secretarías de juzgados Oficinas de Justicia en los municipios o de las agrupaciones de secretarías Oficinas de Justicia en los municipios de las localidades más próximas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-12861 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2005 Texto original Leer

← Artículo 74 Índice Artículo 76 →