Legislación › Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social.
Artículo 3. Tipo de interés técnico o de actualización.
Artículo 3. Tipo de interés técnico o de actualización.
Se fija en el 3 por 100 anual el tipo de interés técnico nominal aplicable en la determinación del importe de los capitales coste de pensiones y demás prestaciones económicas de carácter periódico, derivadas de cualquier contingencia.
Se modifica por el art. único de la Orden TIN/2124/2010, de 28 de julio. BOE-A-2010-12486.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12486 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2005 | Texto original | Leer |


