Legislación › Orden TAS/4054/2005, de 27 de diciembre, por la que se desarrollan los criterios técnicos para la liquidación de capitales coste de pensiones y otras prestaciones periódicas de la Seguridad Social.
Artículo 3. Tipo de interés técnico o de actualización.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2005 y la del 1 de septiembre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 3. Tipo de interés técnico o de actualización.
Se fija en el 4 3 por 100 anual el tipo de interés técnico nominal aplicable en la determinación del importe de los capitales coste de pensiones y demás prestaciones económicas de carácter periódico, derivadas de cualquier contingencia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de septiembre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-12486 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2005 | Texto original | Leer |


