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Legislación › Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico.

Artículo 16. Suspensión por plazo no superior a tres meses.

Artículo 16. Suspensión por plazo no superior a tres meses.

La percepción del salario social básico será suspendida por un plazo no superior a tres meses, después de que el beneficiario haya sido apercibido dos veces por alguna de estas dos conductas:

a) Falta de comunicación a la Administración, en un plazo de un mes, del cambio de domicilio, de la variación de los requisitos exigidos para percibir la prestación, de la composición de la unidad de convivencia, o de la modificación de los ingresos de ésta.

b) Negativa injustificada a acordar, suscribir o cumplir el Programa personalizado de incorporación social.

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