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Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico.
Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 28 de diciembre de 2005 · Último cambio el 12 de julio de 2021 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Objetivos.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Concepto y fines del salario social básico.
- Artículo 4. Importe del salario social básico. 3 redacciones · cambió el 31/12/2014
- Artículo 5. Devengo y pago. 2 redacciones · cambió el 29/12/2012
- Artículo 6. Duración. 3 redacciones · cambió el 31/12/2019
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Titulares.
- Artículo 8. Unidad económica de convivencia independiente.
- Artículo 9. Requisitos de las personas y unidades económicas de convivencia independiente beneficiarias del salario social básico.
- Artículo 10. Excepciones.
- Artículo 11. Obligaciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 12. Iniciación.
- Artículo 13. Instrucción.
- Artículo 14. Resolución.
- Artículo 15. Recursos.
- CAPÍTULO V
- Sección 1
- Artículo 16. Suspensión por plazo no superior a tres meses.
- Artículo 17. Suspensión por plazo de entre tres y seis meses.
- Artículo 18. Suspensión por plazo no superior a doce meses.
- Artículo 19. Reanudación de la prestación.
- Artículo 20. Órganos competentes para acordar la suspensión.
- Sección 2
- Artículo 21. Extinción. 2 redacciones · cambió el 29/12/2012
- Artículo 22. Órganos competentes. 2 redacciones · cambió el 29/12/2012
- Artículo 23. Suspensión cautelar.
- Sección 3
- Artículo 24. Audiencia del interesado.
- Artículo 25. Personas responsables.
- Artículo 26. Circunstancias relevantes para graduar la suspensión.
- Artículo 27. Efectos de la suspensión y extinción.
- Artículo 28. Conservación de otras medidas.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 29. Medidas.
- Artículo 30. Programa personalizado de incorporación social.
- Artículo 31. Proyectos de integración social.
- Artículo 32. Plan Autonómico de Inclusión Social.
- Artículo 33. Atención preferente de los servicios públicos.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 34. Competencias del Principado de Asturias.
- Artículo 35. Funciones de las entidades locales.
- Artículo 36. Colaboración entre Administraciones.
- Artículo 37. Entidades sin animo de lucro colaboradoras en las medidas de incorporación social.
- Artículo 38. Órgano de participación.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Firma


