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Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico.

Derogada o sin vigencia Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 28 de diciembre de 2005 · Último cambio el 12 de julio de 2021 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Objetivos.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 3. Concepto y fines del salario social básico.
  8. Artículo 4. Importe del salario social básico. 3 redacciones · cambió el 31/12/2014
  9. Artículo 5. Devengo y pago. 2 redacciones · cambió el 29/12/2012
  10. Artículo 6. Duración. 3 redacciones · cambió el 31/12/2019
  11. CAPÍTULO III
  12. Artículo 7. Titulares.
  13. Artículo 8. Unidad económica de convivencia independiente.
  14. Artículo 9. Requisitos de las personas y unidades económicas de convivencia independiente beneficiarias del salario social básico.
  15. Artículo 10. Excepciones.
  16. Artículo 11. Obligaciones.
  17. CAPÍTULO IV
  18. Artículo 12. Iniciación.
  19. Artículo 13. Instrucción.
  20. Artículo 14. Resolución.
  21. Artículo 15. Recursos.
  22. CAPÍTULO V
  23. Sección 1
  24. Artículo 16. Suspensión por plazo no superior a tres meses.
  25. Artículo 17. Suspensión por plazo de entre tres y seis meses.
  26. Artículo 18. Suspensión por plazo no superior a doce meses.
  27. Artículo 19. Reanudación de la prestación.
  28. Artículo 20. Órganos competentes para acordar la suspensión.
  29. Sección 2
  30. Artículo 21. Extinción. 2 redacciones · cambió el 29/12/2012
  31. Artículo 22. Órganos competentes. 2 redacciones · cambió el 29/12/2012
  32. Artículo 23. Suspensión cautelar.
  33. Sección 3
  34. Artículo 24. Audiencia del interesado.
  35. Artículo 25. Personas responsables.
  36. Artículo 26. Circunstancias relevantes para graduar la suspensión.
  37. Artículo 27. Efectos de la suspensión y extinción.
  38. Artículo 28. Conservación de otras medidas.
  39. CAPÍTULO VI
  40. Artículo 29. Medidas.
  41. Artículo 30. Programa personalizado de incorporación social.
  42. Artículo 31. Proyectos de integración social.
  43. Artículo 32. Plan Autonómico de Inclusión Social.
  44. Artículo 33. Atención preferente de los servicios públicos.
  45. CAPÍTULO VII
  46. Artículo 34. Competencias del Principado de Asturias.
  47. Artículo 35. Funciones de las entidades locales.
  48. Artículo 36. Colaboración entre Administraciones.
  49. Artículo 37. Entidades sin animo de lucro colaboradoras en las medidas de incorporación social.
  50. Artículo 38. Órgano de participación.
  51. Disposición transitoria primera.
  52. Disposición transitoria segunda.
  53. Disposición derogatoria única.
  54. Disposición final primera.
  55. Disposición final segunda.
  56. Firma