Legislación › Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico.
Artículo 24. Audiencia del interesado.
Artículo 24. Audiencia del interesado.
1. En los procedimientos de suspensión y extinción de la prestación será preceptiva la audiencia del interesado.
2. Las resoluciones que se adopten serán siempre motivadas.


