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Legislación › Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico.

Artículo 24. Audiencia del interesado.

Artículo 24. Audiencia del interesado.

1. En los procedimientos de suspensión y extinción de la prestación será preceptiva la audiencia del interesado.

2. Las resoluciones que se adopten serán siempre motivadas.

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