Legislación › Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico.
Artículo 29. Medidas.
Artículo 29. Medidas.
Las medidas para favorecer la incorporación social de los beneficiarios del salario social básico se desarrollarán reglamentariamente mediante:
a) Programas personalizados de incorporación social.
b) Proyectos de integración social.
c) Plan autonómico de inclusión social.


