LexTotal

Legislación › Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico.

Artículo 29. Medidas.

Artículo 29. Medidas.

Las medidas para favorecer la incorporación social de los beneficiarios del salario social básico se desarrollarán reglamentariamente mediante:

a) Programas personalizados de incorporación social.

b) Proyectos de integración social.

c) Plan autonómico de inclusión social.

← Artículo 28 Índice Artículo 30 →