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Legislación › Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico.

Artículo 20. Órganos competentes para acordar la suspensión.

Artículo 20. Órganos competentes para acordar la suspensión.

Son órganos competentes para acordar la suspensión:

a) La Dirección General competente en la materia para la suspensión del artículo 16.

b) La Consejería competente en la materia para la suspensión de los artículos 17 y 18.

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