Legislación › Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico.
Artículo 22. Órganos competentes.
Artículo 22. Órganos competentes.
1. Corresponde la extinción de la prestación a la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
2. La instrucción de los procedimientos relativos a la extinción prevista en las letras g) y h) del artículo 21.1 de la presente ley, se realizará por la Dirección General con competencias en materia de salario social básico.
Se modifica por la disposición adicional 13.5 de la Ley autonómica 3/2012, de 28 de diciembre. BOE-A-2013-1924.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1924 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2005 | Texto original | Leer |


