Legislación › Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico.
Artículo 33. Atención preferente de los servicios públicos.
Artículo 33. Atención preferente de los servicios públicos.
Los programas de empleo y formación profesional, salud, deshabituación de dependencias adictivas, compensación educativa, educación de personas adultas y acceso a la vivienda, del Principado de Asturias incluirán a los perceptores del salario social básico entre las poblaciones de atención preferente.


