Legislación › Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico.
Artículo 6. Duración.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de noviembre de 2005 y la del 1 de enero de 2013.
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Artículo 6. Duración.
1. La prestación del salario social básico se prolongará mientras la unidad económica de convivencia independiente reúna los requisitos establecidos en la presente Ley.
2. El cumplimiento de los requisitos generales se verificará con una periodicidad anual, incluyendo la evaluación del proceso de incorporación social.
3. Las modificaciones sobrevenidas en el número de miembros de la unidad económica de convivencia independiente o en los recursos económicos que hayan servido de base para el cálculo de la prestación, darán lugar a la revisión del mismo con efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que se produzca la variación.
4. A los atrasos que puedan resultar de esta revisión les será de aplicación lo previsto en el artículo 5.3 de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1203 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-1924 | Leer | Qué cambió |
| 24 de noviembre de 2005 | Texto original | Leer |


