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Legislación › Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

Artículo 68. Tasa de aterrizaje.

Artículo 68. Tasa de aterrizaje.

No obstante lo dispuesto en el artículo 66, con efectos de 1 de enero de 2006 y vigencia indefinida se elevan hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente 1,03 a las cuantías exigibles en el año 2005, de la tasa de aterrizaje, regulada en el artículo 11 de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre.

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