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Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 30 de diciembre de 2005 · Último cambio el 31 de octubre de 2015 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
- Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
- Artículo 3. De los beneficios fiscales.
- Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
- Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales.
- Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras e), f), g) y h) del artículo 1 de esta Ley.
- Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Principios Generales.
- Artículo 9. Créditos vinculantes.
- Artículo 10. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
- Artículo 11. De las limitaciones presupuestarias.
- Artículo 12. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. De la Seguridad Social.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 14. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
- Artículo 15. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
- CAPÍTULO II
- Artículo 16. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- Artículo 17. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 18. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 19. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
- Artículo 20. Oferta de empleo público.
- CAPÍTULO II
- Artículo 21. Personal del sector público estatal sometido a régimen administrativo y estatutario.
- Artículo 22. Personal laboral del sector público estatal.
- Artículo 23. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos y de la Administración General del Estado.
- Artículo 24. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
- Artículo 25. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.
- Artículo 26. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
- Artículo 27. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
- Artículo 28. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
- Artículo 29. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
- Artículo 30. Retribuciones del personal de la Seguridad Social.
- CAPÍTULO III
- Artículo 31. Prohibición de ingresos atípicos.
- Artículo 32. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
- Artículo 33. Otras normas comunes.
- Artículo 34. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
- Artículo 35. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 36. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
- Artículo 37. Determinación inicial y cuantía de las pensiones especiales de guerra para el 2006.
- Artículo 38. Determinación inicial de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
- CAPÍTULO II
- Artículo 39. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
- CAPÍTULO III
- Artículo 40. Revalorización y modificación de los valores de las pensiones públicas para el 2006.
- Artículo 41. Pensiones no revalorizables durante el año 2006.
- Artículo 42. Limitación del importe de la revalorización para el año 2006 de las pensiones públicas.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 43. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
- Artículo 44. Reconocimiento de los complementos para las pensiones inferiores a la mínima en el sistema de la Seguridad Social e importes de dichas pensiones en el año 2006.
- CAPÍTULO V
- Artículo 45. Pensiones no concurrentes del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Artículo 46. Deuda Pública.
- Artículo 47. Operaciones de crédito autorizadas a Organismos públicos.
- Artículo 48. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Hacienda y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
- CAPÍTULO II
- Artículo 49. Importe de los avales del Estado.
- Artículo 50. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
- Artículo 51. Información sobre avales públicos otorgados.
- Artículo 52. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
- CAPÍTULO III
- Artículo 53. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 54. Información a las Cortes Generales en materia del Instituto de Crédito Oficial.
- Artículo 55. Fondo de Ayuda al Desarrollo.
- Artículo 56. Fondo para la concesión de microcréditos para proyectos de desarrollo social básico en el exterior.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 57. Coeficientes de actualización del valor de adquisición.
- Artículo 58. Escala general del Impuesto.
- Artículo 59. Escala autonómica o complementaria del Impuesto.
- Sección 2
- Artículo 60. Coeficientes de corrección monetaria.
- Artículo 61. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
- Sección 3
- Artículo 62. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
- CAPÍTULO II
- Sección 1
- Artículo 63. Tipo impositivo aplicable a la televisión digital.
- Artículo 64. Exenciones en los arrendamientos de viviendas.
- Sección 2
- Artículo 65. Actualización de las tarifas por transmisión y rehabilitación de Grandezas y Títulos nobiliarios.
- CAPÍTULO III
- Artículo 66. Tasas.
- Artículo 67. Cuantificación de las tasas por reserva de dominio público radioeléctrico y general de operadores de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.
- Artículo 68. Tasa de aterrizaje.
- Artículo 69. Tasa de aproximación.
- Artículo 70. Tasa de seguridad.
- Artículo 71. Tasa por prestación de servicios y utilización del dominio público aeroportuario.
- Artículo 72. Modificación de la Ley 20/1987, de 7 de octubre, sobre tasas que deben satisfacer los solicitantes y concesionarios de patentes europeas por determinadas actividades a realizar en la Oficina Española de Patentes y Marcas.
- Artículo 73. Tasas y precios públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.
- Artículo 74. Tasa por servicios generales portuarios.
- TÍTULO VII
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 75. Régimen jurídico y saldos deudores.
- Sección 2
- Artículo 76. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 77. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 78. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 79. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores delTabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Sección 3
- Subsección 1
- Artículo 80. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 81. Liquidación definitiva.
- Subsección 2
- Artículo 82. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2006.
- Artículo 83. Entregas a cuenta.
- Sección 4
- Artículo 84. Cesión de rendimientos recaudatorios del IRPF: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 85. Cesión de la recaudación líquida por IVA: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 86. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre fabricación de alcoholes: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Artículo 87. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
- Sección 5
- Subsección 1
- Artículo 88. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 89. Liquidación definitiva.
- Subsección 2
- Artículo 90. Determinación de las entregas a cuenta.
- Artículo 91. Liquidación definitiva.
- Sección 6
- Artículo 92. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
- Artículo 93. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.
- Artículo 94. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
- Sección 7
- Artículo 95. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
- Artículo 96. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
- Artículo 97. Otras subvenciones a las Entidades Locales.
- Artículo 98. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
- Sección 8
- Artículo 99. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades Locales.
- Artículo 100. Información a suministrar por las Corporaciones locales.
- Artículo 101. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
- Artículo 102. Financiación de instituciones del Municipio de Barcelona.
- CAPÍTULO II
- Artículo 103. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia.
- Artículo 104. Liquidación definitiva del Fondo de Suficiencia del año 2004 de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
- Artículo 105. Aplicación de la garantía de financiación de los servicios de asistencia sanitaria en el año 2004.
- Artículo 106. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
- Artículo 107. Fondos de Compensación Interterritorial.
- Artículo 108. Dotación Complementaria para la Financiación de la Asistencia Sanitaria.
- Artículo 109. Dotación de Compensación de Insularidad.
- TÍTULO VIII
- Artículo 110. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2006. 3 redacciones · cambió el 30/12/2006
- Artículo 111. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2006.
- Disposición adicional primera. Seguimiento de objetivos.
- Disposición adicional segunda. Prestaciones económicas de la Seguridad Social por hijo a cargo.
- Disposición adicional tercera. Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales.
- Disposición adicional cuarta. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH).
- Disposición adicional quinta. Revalorización para el año 2006 de las prestaciones de Gran Invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional sexta. Actualización de determinadas pensiones de Clases Pasivas del Estado.
- Disposición adicional séptima. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones en el año 2006.
- Disposición adicional octava. Plantillas máximas de militares profesionales de Tropa y Marinería a alcanzar el 31 de diciembre de 2006.
- Disposición adicional novena. Determinación de la responsabilidad financiera derivada de la gestión por las Comunidades Autónomas, con competencias asumidas de ejecución de la legislación laboral, de subvenciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado (presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal) y cofinanciadas por la Unión Europea.
- Disposición adicional décima. Actividades prioritarias de mecenazgo.
- Disposición adicional undécima. Prórroga del sistema de asignación tributaria a la Iglesia Católica.
- Disposición adicional duodécima. Pagos a cuenta a la Iglesia Católica en el año 2006.
- Disposición adicional decimotercera. Asignación de cantidades a fines sociales.
- Disposición adicional decimocuarta. Gestión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal de créditos destinados a políticas activas de empleo.
- Disposición adicional decimoquinta. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de Canarias.
- Disposición adicional decimosexta. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Disposición adicional decimoséptima. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia.
- Disposición adicional decimoctava. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
- Disposición adicional decimonovena. Sorteo de Lotería Nacional a favor de la Asociación Española contra el Cáncer.
- Disposición adicional vigésima. Sorteo especial de Lotería Nacional a favor de la Cruz Roja Española.
- Disposición adicional vigésima primera. Interés legal del dinero.
- Disposición adicional vigésima segunda. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2006.
- Disposición adicional vigésima tercera. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española en el exterior.
- Disposición adicional vigésima cuarta. Seguro de crédito a la exportación.
- Disposición adicional vigésima quinta. Proyectos concertados de investigación de los programas nacionales científico-tecnológicos.
- Disposición adicional vigésima sexta. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.
- Disposición adicional vigésima séptima. Apoyo a las pequeñas y medianas empresas.
- Disposición adicional vigésima octava. Ayudas reembolsables.
- Disposición adicional vigésima novena. Financiación de la formación continua.
- Disposición adicional trigésima. Generación de crédito para la financiación del Plan de reestructuración del sector lácteo.
- Disposición adicional trigésima primera. Incorporación de remanentes de tesorería del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.
- Disposición adicional trigésima segunda. Generación de crédito para financiar infraestructuras para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Disposición adicional trigésima tercera. Autorización de modificaciones presupuestarias en los Presupuestos del Instituto Español de Comercio Exterior (ICEX).
- Disposición adicional trigésima cuarta. Intervención del ICO en relación con la utilización de los activos financieros del capítulo 8 de la Ley de Presupuestos.
- Disposición adicional trigésima quinta. Convenio entre el Estado y el Ente público RTVE.
- Disposición adicional trigésima sexta. Subvenciones al transporte aéreo y marítimo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
- Disposición adicional trigésima séptima. Modificación de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- Disposición adicional trigésima octava. Capital del Banco de España.
- Disposición adicional trigésima novena. Condonación deuda con Senegal.
- Disposición adicional cuadragésima. Extinción de determinadas obligaciones.
- Disposición adicional cuadragésima primera. Pagos correspondientes a la financiación de actuaciones de medio ambiente, de agricultura y de desarrollo rural de los Programas Operativos y Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el FEOGA-Orientación y el FEOGA-Garantía.
- Disposición adicional cuadragésima segunda. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Disposición adicional cuadragésima tercera. Modificación de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
- Disposición adicional cuadragésima cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
- Disposición adicional cuadragésima quinta. Ampliación del plazo de cancelación de préstamo otorgado a la Seguridad Social.
- Disposición adicional cuadragésima sexta. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
- Disposición adicional cuadragésima séptima. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
- Disposición adicional cuadragésima octava. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Disposición adicional cuadragésima novena. Reducción de cuotas a favor de los cotitulares de explotaciones agrarias. 2 redacciones · cambió el 05/07/2007
- Disposición adicional quincuagésima. Programa de Fomento del Empleo para el 2006. 3 redacciones · cambió el 30/12/2006
- Disposición adicional quincuagésima primera. Pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles.
- Disposición adicional quincuagésima segunda. Prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo.
- Disposición adicional quincuagésima tercera. Modificación de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
- Disposición adicional quincuagésima cuarta. Pensión de viudedad.
- Disposición adicional quincuagésima quinta. Beneficios fiscales aplicables a «Año Lebaniego 2006».
- Disposición adicional quincuagésima sexta. Beneficios fiscales aplicables a «EXPO Zaragoza 2008».
- Disposición adicional quincuagésima séptima. Modificación de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986.
- Disposición adicional quincuagésima octava. Transferencia del Instituto Nacional de la Seguridad Social a las Comunidades Autónomas en relación a asegurados en otro Estado y que residen en España. 2 redacciones · cambió el 31/10/2015
- Disposición adicional quincuagésima novena. Asistencia sanitaria por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
- Disposición adicional sexagésima.
- Disposición adicional sexagésima primera.
- Disposición adicional sexagésima segunda. Acción integrada en los montes, defensa contra incendios y creación del Fondo para una gestión forestal sostenible.
- Disposición adicional sexagésima tercera. Modalidades de Financiación de los Destinos turísticos consolidados. 2 redacciones · cambió el 29/12/2006
- Disposición adicional sexagésima cuarta. Exención del pago del IRPF a las indemnizaciones recibidas por personas que, habiendo sufrido privación de libertad, se hallen en los supuestos contemplados en la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía.
- Disposición adicional sexagésima quinta. Bonificaciones a trabajadoras autónomas que se reincorporan después de la maternidad. 2 redacciones · cambió el 14/07/2012
- Disposición adicional sexagésima sexta. Fondo para la homogeneización, el rescate selectivo y la subvención de peajes.
- Disposición adicional sexagésima séptima.
- Disposición adicional sexagésima octava.
- Disposición adicional sexagésima novena.
- Disposición adicional septuagésima. Ejercicio colectivo de la profesión de abogado. 2 redacciones · cambió el 16/03/2007
- Disposición adicional septuagésima primera. Acción del Instituto de Crédito Oficial en préstamos destinados a las empresas de los sectores textil, calzado, mueble y juguete.
- Disposición adicional septuagésima segunda.
- Disposición adicional septuagésima tercera. Estudio sobre la fiscalidad que grava las actividades de transporte por carretera.
- Disposición adicional septuagésima cuarta. Apertura de mercados extranjeros.
- Disposición adicional septuagésima quinta. Medidas de apoyo a la modernización y mejora de la competitividad del sector textil-confección, calzado y mueble.
- Disposición adicional septuagésima sexta. Ayudas destinadas al alquiler para personas mayores de setenta años perceptoras de pensiones no contributivas con escasas posibilidades económicas.
- Disposición adicional septuagésima séptima.
- Disposición adicional septuagésima octava. Ayudas por desplazamiento y dietas de estancia de beneficiarios de asistencia sanitaria de Ceuta y Melilla.
- Disposición transitoria primera. Compensación fiscal a los arrendatarios de vivienda habitual en 2005.
- Disposición transitoria segunda. Compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual en 2005.
- Disposición transitoria tercera. Planes de Pensiones de Empleo o Seguros Colectivos.
- Disposición transitoria cuarta. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.
- Disposición transitoria quinta. Complementos personales y transitorios.
- Disposición transitoria sexta. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV
- ANEXO V
- ANEXO VI
- ANEXO VII
- ANEXO VIII
- ANEXO IX
- ANEXO X
- ANEXO XI
- ANEXO XII
- ANEXO XIII
- ENMIENDAS
- CUADROS-RESUMEN DE LOS GASTOS E INGRESOS


