Legislación › Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
ANEXO VII
ANEXO VII
Remanentes de crédito incorporables en el ejercicio 2006
Podrán incorporarse a los créditos del ejercicio, los remanentes que se recogen a continuación:
a) Los créditos 14.122A.02.650, 14.122A.03.650, 14.122A.11.650, 14.122A.16.650, 14.122A.21.650, 14.122B.03.65 y 14.122A.107.650 para la Modernización de las Fuerzas Armadas.
b) Los procedentes de los créditos habilitados de conformidad con los Reales Decretos-leyes 2/2005, 8/2005 y 11/2005, de la Ley 2/2005 y del Real Decreto 949/2005 promulgados para reparar los daños causados por diversas situaciones de emergencia.
c) El del crédito 17.453B.38.752 para inversiones del artículo 12 de la Ley 19/1994, así como las que correspondan al superproyecto 96.17.38.9500 «Convenio con la Comunidad Autónoma de Canarias», siempre que sea inferior al que se produzca en el crédito 17.38.453B.60.
d) El del crédito 17.453B.38.601, para inversiones que correspondan al proyecto 98.17.38.0600 «Convenio con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares», siempre que sea inferior al que se produzca en el crédito 17.38.453B.60.
e) Los procedentes de los créditos 18.322A.01.750 y 18.322B.01.750 Plan Integral de Empleo de Canarias.
f) Los de los créditos 20.423M.101.741, 20.423M.101.771, 20.457M.101.751 y 20.457M.101.761 para reactivación económica de las comarcas mineras del carbón.
g) El del crédito 23.456D.06.601 que corresponda a la anualidad establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones en las costas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.06.456D.60.
h) El del crédito 23.456A.05.601 que corresponda a la anualidad establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.05.456A.60.
i) El del crédito 23.452A.05.611 que corresponda a la anualidad establecida en el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente y la Comunidad Autónoma de Canarias para actuaciones de infraestructuras hidráulicas y de calidad de las aguas, siempre que sea inferior al remanente que se produzca en el crédito 23.05.452A.61.
j) Los del crédito 25.912O.02.483 «Para toda clase de gastos derivados de las propuestas de la Comisión Interministerial creada por el Real Decreto 1891/2004, de 10 de septiembre».
k) El del crédito 32.458C.05.750, a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para la rehabilitación del conjunto denominado Universidad Laboral de Gijón.
l) Los de la Sección 32, procedentes de las transferencias realizadas como consecuencia de los Reales Decretos de traspasos de servicios.
ll) Los procedentes de los Fondos de Compensación Interterritorial, en los términos establecidos en la Ley 22/2001, de 27 de diciembre.
m) Los remanentes procedentes del suplemento de crédito aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros para reforzar las medidas de seguridad en los perímetros fronterizos de Ceuta y Melilla, en el crédito 16.132A.02.620, Superproyecto Plan Sur de Inmigración, Proyecto de Adecuación de Perímetros Ceuta y Melilla.
n) Los remanentes del crédito dotado para dar cumplimiento a los Reales Decretos-leyes 1/2005, de 4 de febrero y 6/2005, de 8 de abril, por los que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños ocasionados en el sector agrario por las heladas acaecidas en los meses de enero, febrero y marzo de 2005.
Redactadas las letras c) y d) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 76, de 30 de marzo de 2006. BOE-A-2006-5693.


