Legislación › Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
ANEXO V
ANEXO V
Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de Centros concertados ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla
Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los Centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos con efectos de 1 de enero, y hasta el 31 de diciembre de 2006 de la siguiente forma:
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Euros |
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EDUCACIÓN INFANTIL |
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Relación profesor / unidad: 1:1 |
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Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales |
30.706,13 |
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Gastos variables |
3.580,11 |
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Otros gastos |
6.033,70 |
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IMPORTE TOTAL ANUAL |
40.319,94 |
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EDUCACIÓN PRIMARIA |
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Relación profesor / unidad: 1,17:1 |
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Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales |
35.926,18 |
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Gastos variables |
3.580,11 |
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Otros gastos |
6.033,70 |
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IMPORTE TOTAL ANUAL |
45.539,99 |
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EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA |
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I. Primer y segundo curso: |
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Relación profesor / unidad: 1,49:1 |
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Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales |
45.752,15 |
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Gastos variables |
4.211,72 |
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Otros gastos |
7.843,83 |
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IMPORTE TOTAL ANUAL |
57.807,70 |
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II. Tercer y cuarto curso: |
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Relación profesor / unidad: 1,65:1 |
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Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales |
58.550,15 |
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Gastos variables |
8.066,09 |
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Otros gastos |
8.657,55 |
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IMPORTE TOTAL ANUAL |
75.273,79 |
• La cuantía del componente del módulo de «Otros Gastos» para las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria, será incrementada en 1.109,63 euros en los Centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del Personal de Administración y Servicios.
• Al personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se les abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administración educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado.


