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Legislación › Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

Disposición adicional trigésima segunda. Generación de crédito para financiar infraestructuras para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Disposición adicional trigésima segunda. Generación de crédito para financiar infraestructuras para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Los recursos obtenidos como consecuencia del proceso de liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil que, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la disposición final primera del Real Decreto 1885/1996, se ingresen en el Tesoro Público, podrán generar crédito en el Presupuesto del Ministerio del Interior con destino a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE), al objeto de financiar infraestructuras para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

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