Legislación › Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
Disposición adicional septuagésima cuarta. Apertura de mercados extranjeros.
Disposición adicional septuagésima cuarta. Apertura de mercados extranjeros.
El Gobierno, en el marco de la adecuación a la normativa y directrices comunitarias de los regímenes de deducción a la exportación, adoptará las medidas oportunas para la inclusión de incentivos fiscales que permitan la implantación de las empresas españolas en mercados extranjeros, en particular, respecto de los gastos de registro y homologación exigidos para la apertura de esos mercados.
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