Legislación › Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
Disposición adicional cuadragésima séptima. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Disposición adicional cuadragésima séptima. Modificación de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Con efectos de 1 de enero y vigencia indefinida, se añade un apartado 2 a la disposición adicional quinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, pasando su actual contenido a constituir el apartado 1, con el texto siguiente:
«2. Con el fin de garantizar la regularidad en el cumplimiento de los fines de la Fundación, se podrán realizar aportaciones patrimoniales a la misma, con cargo al Fondo de Prevención y Rehabilitación mencionado en el apartado anterior, con la periodicidad y en la cuantía que se determinen reglamentariamente.»
El resto de la disposición permanece con el mismo contenido.
← Disposición adicional cuadragésima sexta Índice Disposición adicional cuadragésima octava →


