Legislación › Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
Disposición adicional septuagésima. Ejercicio colectivo de la profesión de abogado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 16 de junio de 2007.
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Disposición adicional septuagésima. Ejercicio colectivo de la profesión de abogado.
Los abogados a los que se refiere el párrafo segundo, apartado 1, de la Disposición Adicional Primera de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad, y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea, que ejerzan la profesión como socios en régimen de asociación con otros, estarán, en lo que se refiere a la Seguridad Social, a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de supervisión y ordenación de los seguros privados. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2007 En vigor | BOE-A-2007-5584 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |
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