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Legislación › Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

Disposición adicional septuagésima. Ejercicio colectivo de la profesión de abogado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 16 de junio de 2007. Tachado: lo que se quitó (129 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional septuagésima. Ejercicio colectivo de la profesión de abogado.
Los abogados a los que se refiere el párrafo segundo, apartado 1, de la Disposición Adicional Primera de la Ley 22/2005, de 18 de noviembre, por la que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas comunitarias en materia de fiscalidad de productos energéticos y electricidad, y del régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de estados miembros diferentes, y se regula el régimen fiscal de las aportaciones transfronterizas a fondos de pensiones en el ámbito de la Unión Europea, que ejerzan la profesión como socios en régimen de asociación con otros, estarán, en lo que se refiere a la Seguridad Social, a lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de supervisión y ordenación de los seguros privados. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2007 En vigor BOE-A-2007-5584 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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