Legislación › Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.
Disposición adicional sexagésima quinta. Bonificaciones a trabajadoras autónomas que se reincorporan después de la maternidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 15 de julio de 2012.
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Disposición adicional sexagésima quinta. Bonificaciones a trabajadoras autónomas que se reincorporan después de la maternidad.
Las trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y Autónomos que, habiendo cesado su actividad por maternidad y disfrutado del período de descanso correspondiente, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha del parto tendrán derecho a percibir una bonificación del 100 por ciento de la cuota por contingencias comunes resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, independientemente de la base por la que coticen, y durante un período de 12 meses. (Derogada)
Dicha bonificación será también de aplicación a las socias trabajadoras de cooperativas de Trabajo Asociado, que se incluyan en el indicado régimen especial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-9364 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | Texto original | Leer |
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