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Legislación › Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2006.

Disposición adicional sexagésima tercera. Modalidades de Financiación de los Destinos turísticos consolidados.

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Disposición adicional sexagésima tercera. Modalidades de Financiación de los Destinos turísticos consolidados.
1. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien durante el año 2006, las líneas de financiación de los Proyectos financiados con cargo a la línea de financiación del ICO para entidades privadas consistirán en préstamo o leasing por un importe de hasta el 80 por ciento de la inversión neta financiable, con un límite máximo de 24 millones de euros y un mínimo de 0,4 millones de euros, por beneficiario y año.
2. Los préstamos se concederán a un tipo de interés de Euribor a seis meses más el 0,50 por ciento, y serán reembolsables a un máximo de 15 años, con un período de carencia que no exceda de cinco.
3. Los préstamos destinados a proyectos cofinanciados conjuntamente con entidades locales, así como con entidades de derecho público o empresas públicas dependientes de ellas por un importe mínimo del 30 por ciento de la inversión neta financiable, se concederán a un tipo de interés de Euribor a seis meses, y serán reembolsables a un máximo de 15 años, con un período de carencia que no exceda de cinco.
(Derogada)

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En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2006-22865 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 Texto original Leer

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