LexTotal

Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.

Artículo 18. Concepto.

Artículo 18. Concepto.

A los efectos de la presente Ley, se definen como espacios cinegéticos aquéllos susceptibles de tal aprovechamiento de manera ordenada que así fueran declarados y las zonas comunes de caza contempladas en el artículo 33 de esta Ley.

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →