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Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.

Artículo 33. Zonas comunes de caza.

Artículo 33. Zonas comunes de caza.

1. El resto de terrenos que no posean la condición de alguno de los espacios cinegéticos anteriores, ni tengan la consideración o declaración, respectivamente, de zona de seguridad o refugio de fauna, se conceptuarán como zonas comunes de caza.

2. En las zonas comunes de caza podrán practicarse las modalidades que reglamentariamente se determinen y conforme a los periodos habilitados y otras normas que se establezcan en las directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana y órdenes de vedas para asegurar el ordenado aprovechamiento del recurso.

Se modifica el apartado 2 por el art. 69 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-1987

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1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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