Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.
Artículo 33. Zonas comunes de caza.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 33. Zonas comunes de caza.
1. El resto de terrenos que no posean la condición de alguno de los espacios cinegéticos anteriores, ni tengan la consideración o declaración, respectivamente, de zona de seguridad o refugio de fauna, se conceptuarán como zonas comunes de caza.
2. En las zonas comunes de caza podrá podrán practicarse las modalidades que reglamentariamente se determinen y conforme a los periodos habilitados y otras normas que se establezcan en las directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Comunitat Valenciana y ordenes anuales órdenes de veda vedas para asegurar el ordenado aprovechamiento del recurso. En estas zonas podrá habilitarse un único periodo de caza con armas no superior a 8 semanas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


