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Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.

Artículo 33. Zonas comunes de caza.

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Artículo 33. Zonas comunes de caza.
1. El resto de terrenos que no posean la condición de alguno de los espacios cinegéticos anteriores, ni tengan la consideración o declaración, respectivamente, de zona de seguridad o refugio de fauna, se conceptuarán como zonas comunes de caza.
2. En las zonas comunes de caza podrá podrán practicarse las modalidades que reglamentariamente se determinen y conforme a los periodos habilitados y otras normas que se establezcan en las directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Comunitat Valenciana y ordenes anuales órdenes de veda vedas para asegurar el ordenado aprovechamiento del recurso. En estas zonas podrá habilitarse un único periodo de caza con armas no superior a 8 semanas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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