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Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.

Artículo 44. Directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana.

Artículo 44. Directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana.

1. Las directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana fijarán el modelo de ordenación cinegética para un ámbito territorial determinado.

2. Las directrices contendrán:

a) La zonificación de la Comunidad Valenciana a efectos cinegéticos.

b) Las áreas de caza mayor que deberán someterse a un mismo modelo de ordenación cinegética.

c) La lista de especies de susceptible aprovechamiento cinegético.

d) Las vedas generales para las distintas especies y modalidades de caza por zonas cinegéticas.

e) Las directrices, criterios y coeficientes de cálculo precisos para el establecimiento correcto y homogéneo en cada zona cinegética de los planes técnicos de ordenación cinegética de cada unidad de gestión.

3. Las directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana serán aprobadas por resolución del director general competente en materia de caza.

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 112.5 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. BOE-A-2025-1

Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. 106.5 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. DOGV-r-2024-90142

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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