Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.
Artículo 44. Directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2004 y la del 11 de julio de 2024.
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Artículo 44. Directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Valenciana.
1. Las directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Comunitat Valenciana fijarán el modelo de ordenación cinegética para toda la Comunidad. un ámbito territorial determinado.
2. Las directrices contendrán:
a) La zonificación de la Comunidad Valenciana a efectos cinegéticos.
b) Las áreas de caza mayor que deberán someterse a un mismo modelo de ordenación cinegética.
c) La lista de especies de susceptible aprovechamiento cinegético.
d) Las vedas generales para las distintas especies y modalidades de caza por zonas cinegéticas.
e) Las directrices, criterios y coeficientes de cálculo precisos para el establecimiento correcto y homogéneo en cada zona cinegética de los planes técnicos de ordenación cinegética de cada unidad de gestión.
3. Las directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Comunitat Valenciana serán aprobadas por orden resolución del conseller director general competente en materia de caza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


