Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.
Artículo 44. Directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2024 y la del 10 de diciembre de 2024.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 44. Directrices de ordenación cinegética de la Comunidad Comunitat Valenciana.
1. Las directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana fijarán el modelo de ordenación cinegética para un ámbito territorial determinado.
2. Las directrices contendrán:
a) La zonificación de la Comunidad Valenciana a efectos cinegéticos.
b) Las áreas de caza mayor que deberán someterse a un mismo modelo de ordenación cinegética.
c) La lista de especies de susceptible aprovechamiento cinegético.
d) Las vedas generales para las distintas especies y modalidades de caza por zonas cinegéticas.
e) Las directrices, criterios y coeficientes de cálculo precisos para el establecimiento correcto y homogéneo en cada zona cinegética de los planes técnicos de ordenación cinegética de cada unidad de gestión.
3. Las directrices de ordenación cinegética de la Comunitat Valenciana serán aprobadas por resolución del director general competente en materia de caza.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


