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Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.

Artículo 4. Derecho de caza.

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Artículo 4. Derecho de caza.
1. La titularidad de los derechos de caza sobre un terreno, entendiendo como tal el derecho de decidir su aprovechamiento cinegético, corresponde a sus propietarios o a quienes sean titulares de otros derechos reales o personales que lleven aparejado dicho derecho.
2. Los contratos de arrendamiento y cesión del derecho de caza, que se regularán por la legislación civil, habrán de ser necesariamente formalizados a efectos administrativos por escrito y no podrán ser inferiores a 5 cinco años.
3. Los derechos y deberes establecidos en la presente Ley, ley, en cuanto se relacionen con la ordenación y gestión de los espacios cinegéticos, corresponden a los titulares cinegéticos; y en cuanto se relacionen con la acción de cazar, al cazador.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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