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Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.

Artículo 55. Competencia.

Artículo 55. Competencia.

1. La policía y vigilancia de la actividad cinegética en la Comunidad Valenciana será desempeñada por:

a) Las fuerzas y cuerpos de seguridad.

b) Los agentes medioambientales de la Generalitat.

c) Los guardas jurados de caza.

2. A los efectos de esta Ley, tienen la condición de agentes de la autoridad los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad y los agentes medioambientales de la Generalitat, y de agentes auxiliares de la autoridad los guardas jurados de caza.

3. Los agentes de la autoridad tendrán acceso, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia e inspección de caza, a todo tipo de terrenos e instalaciones cinegéticas.

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