Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.
Artículo 56. Guarda jurado de caza.
Artículo 56. Guarda jurado de caza.
1. La consellería competente en materia de caza otorgará el título de guarda jurado de caza a las personas que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Entre dichos requisitos figurará contar con el título de guarda particular de campo conforme a lo establecido en la Ley de seguridad privada, así como acreditar conocimientos en materia de caza y fauna propia de la Comunitat Valenciana.
2. Los guardas jurados de caza colaborarán en el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley con los agentes, cuerpos e instituciones de la Administración que tengan encomendadas funciones de custodia de los recursos naturales.
3. Los guardas jurado de caza en el ejercicio de sus funciones portarán el uniforme y emblemas que reglamentariamente se determine.
4. Las tasas que correspondan por el examen y su evaluación serán establecidas por la correspondiente Ley de Tasas de la Generalitat.
Se modifica el apartado 1 por el art. 131 de la Ley 5/2013, de 23 de diciembre. BOE-A-2014-970.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2014-970 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |


