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Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.

Artículo 60. Sanciones aplicables.

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Artículo 60. Sanciones aplicables.
1. Por la comisión de las infracciones tipificadas en la presente ley se impondrán las siguientes sanciones:
a) Multa de 100 a 300 euros para las infracciones leves.
b) Multa de 301 a 3.000 euros y retirada de la licencia de caza y, en los casos que se determine reglamentariamente, inhabilitación para obtenerla por un período de uno a dos años para las infracciones graves.
c) Multa de 3.001 a 15.000 euros y retirada de la licencia e inhabilitación para obtenerla durante un período de dos años y un día a tres años para las infracciones muy graves.
2. (Suprimido).
3. En el caso de infracciones graves y muy graves, las sanciones imputables a los titulares cinegéticos o a los adjudicatarios del aprovechamiento podrán llevar aparejadas la suspensión o anulación de la actividad cinegética. Esta suspensión o anulación podrá consistir en la suspensión del aprovechamiento cinegético, la anulación del régimen especial de los terrenos, la anulación de la autorización de granja cinegética, la inhabilitación temporal para comercializar piezas de caza o la clausura de las instalaciones durante un período inferior a dos años en las infracciones graves y cinco años en las infracciones muy graves.
4. Cuando la infracción grave o muy grave sea firme, la Conselleria competente en materia de caza dará cuenta de la misma a la administración competente para conceder la autorización de tenencia de armas, a los efectos oportunos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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