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Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.

Artículo 61. Graduación de las sanciones.

Artículo 61. Graduación de las sanciones.

1. Las circunstancias a tener en cuenta para la graduación de las sanciones serán las siguientes:

a) La intencionalidad.

b) El daño efectivamente causado a los recursos cinegéticos o a los hábitats.

c) La reincidencia, entendiendo por tal la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme.

d) La situación de riesgo creada para las personas y sus bienes.

e) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficio obtenido,

f) La naturaleza y volumen de medios ilícitos empleados.

g) Ostentar cargo o función que obliguen a hacer cumplir los preceptos de esta ley.

h) La colaboración del infractor en el esclarecimiento de los hechos y en la restitución del bien protegido.

2. Por la especial gravedad de las conductas de furtivismo, a las infracciones recogidas en el artículo 58, párrafo 2, apartados 13.º, 18.º, 19.º cuando se empleen armas, 20.º y 21.º, se impondrá en su mitad superior, la sanción del artículo 60.1.b), de retirada de licencia de caza e inhabilitación para obtenerla.

Se modifica el apartado 2 por el art. 147 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 Texto original Leer

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