LexTotal

Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.

Artículo 68. Procedimiento sancionador.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 68. Procedimiento sancionador.
1. La tramitación de los expedientes sancionadores en materia de caza se desarrollará según lo dispuesto en el procedimiento establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 la normativa vigente aplicable. El plazo máximo para resolver y notificar los procedimientos será de agosto, por el que se aprueba el Reglamento seis meses contados desde la fecha del procedimiento para el ejercicio acuerdo de inicio. El incumplimiento de este plazo producirá la potestad sancionadora. caducidad del procedimiento.
2. A los efectos de los correspondientes procedimientos para la imposición de sanciones, los hechos constatados por el personal reseñado en el apartado 1 del artículo 55 de esta ley, que se formalicen en la correspondiente acta tendrán valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que en defensa de sus derechos o intereses puedan señalar o aportar los sujetos denunciados.
3. Mediante acuerdo motivado, el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador o el que deba resolverlo podrá adoptar en cualquier momento medidas de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pudiera recaer, evitar el mantenimiento o agravamiento de los efectos de la infracción o para restaurar el orden biológico o social perturbado.
Estas medidas serán congruentes con la naturaleza de la presunta infracción y proporcionadas a la gravedad de la misma y podrán consistir en la suspensión de las licencias de caza, suspensión del aprovechamiento cinegético de un acotado, suspensión para comercializar piezas de caza, y ocupación o precinto de los medios o instrumentos utilizados en la infracción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 Texto original Leer

← Artículo 67 Índice Artículo 69 →