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Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.

Artículo 69. Competencia.

Artículo 69. Competencia.

1. La competencia para iniciar los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en esta ley corresponderá a los directores de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de caza.

2. La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley, que podrá ser delegada, corresponderá a:

a) Los directores de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de caza en las infracciones calificadas como leves y graves.

b) Al director general competente en materia de caza de la Conselleria competente en materia de caza en las infracciones calificadas como muy graves.

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