Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.
Artículo 69. Competencia.
Artículo 69. Competencia.
1. La competencia para iniciar los expedientes sancionadores por las infracciones previstas en esta ley corresponderá a los directores de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de caza.
2. La competencia para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley, que podrá ser delegada, corresponderá a:
a) Los directores de los servicios territoriales de la Conselleria competente en materia de caza en las infracciones calificadas como leves y graves.
b) Al director general competente en materia de caza de la Conselleria competente en materia de caza en las infracciones calificadas como muy graves.


