LexTotal

Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

A la entrada en vigor de la presente ley los refugios nacionales de caza y los refugios de caza existentes en la Comunidad Valenciana pasarán a denominarse refugios de fauna. Asimismo la Reserva Nacional de Caza de Muela de Cortes pasará a denominarse Reserva Valenciana de Caza de la Muela de Cortes. En cuanto a aquellas reservas nacionales cuyo territorio esté compartido con otras comunidades autónomas, su rotulación en el territorio de la Comunidad hará constar su definición como reserva valenciana de caza.

← Artículo 69 Índice Disposición adicional segunda →