LexTotal

Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

La conselleria competente en materia de caza llevará a cabo programas de investigación en el ámbito de la gestión cinegética y la seguridad en el ejercicio de la caza a través de centros de investigación, universidades de la Comunitat Valenciana y la Federación de Caza de la Comunitat Valenciana.

Asimismo promoverá la formación de los cazadores y guardas jurados de caza a través de sus medios propios o en colaboración con otras entidades, en especial con la Federación de Caza.

Se modifica por el art. 69 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-1987

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición adicional tercera →