Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
Aquellas zonas de caza controlada declaradas conforme a la Ley 1/1970 de Caza, que no alcancen la superficie mínima para constituirse en acotado de caza ni sean agregadas a cotos colindantes, podrán mantener tal condición siempre que persistan los motivos que propiciaron su declaración y no hayan sido suspendidas en aprovechamiento.
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