Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.
Disposición adicional cuarta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2022.
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Disposición adicional cuarta.
El plazo máximo en el que debe de notificarse la resolución y notificación de los expedientes administrativos contemplados previstos en el artículo 22, relativo a cerramientos cinegéticos, y en el artículo 26 26, relativo a declaración de acotado coto de caza caza, es de 6 seis meses.
El plazo máximo en el que debe de notificarse la resolución y notificación de los planes técnicos de ordenación cinegética, contemplados previstos en el artículo 45, es de 6 seis meses. En caso de no ser resuelto en plazo, se entenderá aprobado.
El plazo máximo en el que debe de notificarse la resolución y notificación de autorizaciones excepcionales contempladas previstas en el artículo 13 o relativas a las modalidades tradicionales de caza, así como el de autorización de granja cinegética, artículo 50, es de tres meses.
Estos plazos quedarán interrumpidos cuando para su resolución resolverlos sea necesaria la correspondiente declaración o estimación de impacto ambiental. ambiental correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |
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