LexTotal

Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.

Disposición adicional cuarta.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2022 y la del 1 de enero de 2024. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (42 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional cuarta.
El plazo máximo de resolución y notificación de los expedientes administrativos previstos en el artículo 22, relativo a cerramientos cinegéticos, y en el artículo 26, relativo a declaración de coto de caza, es de seis meses. Asimismo, el plazo para resolver procedimientos de ampliación o de segregación de fincas de un coto de caza es de seis meses. En todos estos procedimientos el sentido del silencio administrativo es negativo.
El plazo máximo de resolución y notificación de los planes técnicos de ordenación cinegética, previstos en el artículo 45, es de seis meses. En caso de no ser resuelto en plazo, se entenderá aprobado.
El plazo máximo de resolución y notificación de autorizaciones excepcionales previstas en el artículo 13 o relativas a las modalidades tradicionales de caza, así como el de autorización de granja cinegética, artículo 50, es de tres meses. En todos los casos el silencio administrativo es negativo.
Estos plazos quedarán interrumpidos cuando para resolverlos sea necesaria la declaración o estimación de impacto ambiental correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
1 de enero de 2022 BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 Texto original Leer

← Disposición adicional tercera Índice Disposición adicional quinta →