Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.
Disposición transitoria primera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2004 y la del 10 de abril de 2015.
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Disposición transitoria primera.
Las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza serán exigibles a partir del segundo año de la publicación de esta ley y serán obligatorias para quienes hayan sido cazadores por primera vez con posterioridad al 1 de enero del año de entrada en vigor de la Ley. En el plazo de dos años se convalidarán dichas pruebas a quienes no sean cazadores por primera vez y presenten una licencia de caza obtenida con anterioridad al 1 de enero del año de entrada en vigor de la Ley. (Derogada).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de abril de 2015 En vigor | BOE-A-2015-4619 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2004 | Texto original | Leer |
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