LexTotal

Legislación › Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana.

Disposición transitoria primera.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2004 y la del 10 de abril de 2015. Tachado: lo que se quitó (91 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria primera.
Las pruebas de aptitud para la obtención de la licencia de caza serán exigibles a partir del segundo año de la publicación de esta ley y serán obligatorias para quienes hayan sido cazadores por primera vez con posterioridad al 1 de enero del año de entrada en vigor de la Ley. En el plazo de dos años se convalidarán dichas pruebas a quienes no sean cazadores por primera vez y presenten una licencia de caza obtenida con anterioridad al 1 de enero del año de entrada en vigor de la Ley. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2015 En vigor BOE-A-2015-4619 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2004 Texto original Leer

← Disposición adicional séptima Índice Disposición transitoria segunda →