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Legislación › Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Artículo 7. Suministro de información por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.

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Artículo 7. Suministro de información por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
1. Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles con destino en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid deberán remitir a la Consejería de Hacienda, en la primera quincena de cada trimestre, una declaración con la relación de los documentos relativos a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se presenten a inscripción, cuando el pago o la presentación de la declaración se haya realizado en otra Comunidad Autónoma a la que no corresponda el rendimiento de los impuestos. Dicha declaración irá referida al trimestre anterior.
2. Mediante convenio entre la Comunidad de Madrid y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Madrid o, en su defecto, por Orden de la Consejería de Hacienda, podrá establecerse el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el apartado anterior, que podrá consistir en soporte legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de octubre de 2010 En vigor BOE-A-2010-90068 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 Texto original Leer

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