Legislación › Ley 5/2004, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
Artículo 7. Suministro de información por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 26 de octubre de 2010.
Tachado: lo que se quitó (170 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 7. Suministro de información por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles.
1. Los Registradores de la Propiedad y Mercantiles con destino en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid deberán remitir a la Consejería de Hacienda, en la primera quincena de cada trimestre, una declaración con la relación de los documentos relativos a actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se presenten a inscripción, cuando el pago o la presentación de la declaración se haya realizado en otra Comunidad Autónoma a la que no corresponda el rendimiento de los impuestos. Dicha declaración irá referida al trimestre anterior. (Derogado).
2. Mediante convenio entre la Comunidad de Madrid y el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de Madrid o, en su defecto, por Orden de la Consejería de Hacienda, podrá establecerse el formato, condiciones, diseño y demás extremos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones formales a que se refiere el apartado anterior, que podrá consistir en soporte legible por ordenador o mediante transmisión por vía telemática.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de octubre de 2010 En vigor | BOE-A-2010-90068 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | Texto original | Leer |


