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Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero, sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 26 de febrero de 2005 · Último cambio el 6 de febrero de 2026 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Ámbito de aplicación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 3. Objetivos.
- Artículo 3 bis. Principios de la acción preventiva.
- Artículo 4. Integración de la prevención de riesgos laborales, plan de prevención, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva.
- Artículo 5. Planes de emergencia.
- Artículo 6. Vigilancia de la salud. 2 redacciones · cambió el 06/02/2026
- Artículo 7. Principio de información.
- Artículo 8. Principio de participación. 2 redacciones · cambió el 24/08/2022
- Artículo 9. Formación.
- Artículo 10. Protección de la maternidad.
- Artículo 11. Obligaciones de la Administración.
- Artículo 12. Obligaciones del personal.
- CAPÍTULO III
- Artículo 13. Órganos de prevención.
- Artículo 14. Órgano de asesoramiento. 2 redacciones · cambió el 24/08/2022
- Artículo 15. Inspección y control.
- Artículo 16. Procedimiento para el establecimiento de medidas correctoras.
- Disposición adicional primera. Servicios médicos de la Guardia Civil.
- Disposición adicional segunda. Personal destinado o comisionado en el extranjero.
- Disposición adicional tercera. Adaptaciones presupuestarias y del catálogo de puestos de trabajo.
- Disposición adicional cuarta. Órganos de prevención.
- Disposición adicional quinta. Organización de actividades preventivas y elaboración de los planes de emergencia.
- Disposición adicional sexta. Adaptación de los planes de estudios.
- Disposición adicional séptima. Adaptación de manuales e instrucciones.
- Disposición derogatoria única. Alcance de la derogación normativa.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- Firma


