Legislación › Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de noviembre de 2010 y la del 24 de marzo de 2013.
Tachado: lo que se quitó (297 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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ANEXO II
Excepciones a las prohibiciones de utilizar plomo, mercurio, cadmio y cromo hexavalente en los materiales y componentes de los aparatos eléctricos y electrónicos
a) Mercurio: (Derogado)
En lámparas fluorescentes compactas, si no sobrepasan los 5 mg por unidad.
En lámparas fluorescentes rectas para usos generales, si no sobrepasan:
Halofosfato: 10 mg.
Trifosfato con vida normal: 5 mg.
Trifosfato con vida larga: 8 mg.
En lámparas fluorescentes rectas para usos especiales.
En lámparas no mencionadas específicamente en el presente Anexo
Otras aplicaciones que no excedan los valores máximos tolerables de concentración que se establezcan.
b) Plomo:
En el vidrio de los tubos catódicos, componentes electrónicos y tubos fluorescentes.
Como elemento de aleación en acero hasta el 0,35 por ciento en peso, en aluminio que contenga 0,4 por ciento en peso y en las aleaciones de cobre que contengan hasta el 4 por ciento en peso
En soldaduras del tipo de alta fusión (es decir, soldaduras de aleación estaño-plomo que contengan más de 85 por ciento de plomo).
En soldaduras para servidores, sistemas y redes de almacenamiento (excepción concedida hasta el 2010).
En soldaduras de equipos de infraestructura de redes de conmutación señalización, transmisión, así como redes de telecomunicación.
En componentes cerámicos para aplicaciones electrónicas (por ejemplo, dispositivos piezoelectrónicos).
Otras aplicaciones que no excedan los valores máximos tolerables de concentración que se establezcan.
c) Cadmiados y componentes que no excedan los valores máximos tolerables de concentración que se establezcan, a excepción de lo establecido en el Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y mezclas peligrosas, en cumplimiento de las obligaciones impuestas a los Estados miembros por la Directiva 76/769/CEE, sucesivamente modificada.
d) Cromo hexavalente:
Protección anticorrosiva para los sistemas de refrigeración de acero al carbono que se utiliza en los frigoríficos de absorción.
Otras aplicaciones que no excedan los valores máximos tolerables de concentración que se establezcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de marzo de 2013 En vigor | BOE-A-2013-3210 | Leer | Qué cambió |
| 10 de noviembre de 2010 | BOE-A-2010-17240 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 2005 | Texto original | Leer |


