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Legislación › Real Decreto 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos.

ANEXO III

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 2005 y la del 10 de noviembre de 2010. Tachado: lo que se quitó (38 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO III
Tratamiento selectivo de materiales y componentes de aparatos eléctricos o electrónicos
1. Como mínimo, deberán extraerse los siguientes componentes, sustancias y preparados mezclas de todos los aparatos eléctricos o electrónicos recogidos por medios selectivos:
Condensadores que contengan policlorobifenilos (PCB), de conformidad con el Real Decreto 1378/1999, de 27 de agosto, por el que se establecen medidas para la eliminación y gestión de los policlorobifenilos, policloroterfenilos y aparatos que los contengan.
Componentes que contengan mercurio, por ejemplo, interruptores o bombillas con iluminación de fondo de cristal líquido.
Pilas y acumuladores.
Tarjetas de circuitos impresos para teléfonos celulares, en general, y otros dispositivos si la superficie de la tarjeta de circuitos impresos tiene más de 10 centímetros cuadrados.
Cartuchos de tóner, de líquido y pasta, así como tóner de color.
Plásticos que contengan materiales pirorretardantes bromados.
Residuos de amianto y componentes que contengan amianto.
Tubos de rayos catódicos.
Clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC) o hidrocarburos (HC).
Lámparas de descarga de gas.
Pantallas de cristal líquido (junto con su carcasa si procede) de más de 100 centímetros cuadrados de superficie y todas las provistas de lámparas de descarga de gas como iluminación de fondo.
Cables eléctricos exteriores.
Componentes que contengan fibras cerámicas refractarias según la descripción de la Orden de 11 de septiembre de 1998, por el que se modifican partes de los anexos I y parte 3 del anexo VI del Reglamento sobre notificación de sustancias nuevas (CE) n.º 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, envasado y etiquetado y envasado de sustancias peligrosas, aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo. y mezclas.
Componentes que contengan sustancias radiactivas, excepto los componentes que se encuentran por debajo de los umbrales de exención establecidos en el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas, aprobado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre.
Condensadores electrolíticos que contengan substancias peligrosas de acuerdo con lo establecido en la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero (altura > 25 mm, diámetro > 25 mm o volumen de proporciones similares).
Estos componentes, sustancias y preparados mezclas se eliminarán o se valorizarán de conformidad con lo estipulado en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
2. Los siguientes componentes de aparatos eléctricos o electrónicos recogidos por medios selectivos deberán someterse al tratamiento indicado.
Tubos de rayos catódicos: deberá extraerse y tratarse adecuadamente el revestimiento fluorescente.
Aparatos que contengan gases que agotan la capa de ozono o tienen un potencial de calentamiento global superior a 15, como, por ejemplo, los contenidos en espumas o en circuitos de refrigeración: estos gases se extraerán y se tratarán adecuadamente. Los gases que agotan la capa de ozono se tratarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.
Lámparas de descarga de gas: se extraerá y eliminará el mercurio.
3. Desde el punto de vista ambiental y teniendo en cuenta la conveniencia de reutilizar o reciclar componentes o el aparato completo, los apartados 1 y 2 se aplicarán de tal modo que no se dificulte su reutilización y reciclado correctos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de noviembre de 2010 En vigor BOE-A-2010-17240 Leer Qué cambió
27 de febrero de 2005 Texto original Leer

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