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Legislación › Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.

Artículo 100. Reducción de la sanción.

Artículo 100. Reducción de la sanción.

Podrá reducirse la sanción o su cuantía, siempre y cuando el infractor haya procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.

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