Legislación › Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.
Artículo 100. Reducción de la sanción.
Artículo 100. Reducción de la sanción.
Podrá reducirse la sanción o su cuantía, siempre y cuando el infractor haya procedido a corregir la situación creada por la comisión de la infracción en el plazo que se señale en el correspondiente requerimiento.


