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Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.
En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 8 de enero de 2005 · Último cambio el 2 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- no
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Sección 1
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios de la Ley.
- Artículo 3. Potestades administrativas.
- Sección 2
- Artículo 4. Consejo Forestal del Principado de Asturias. 2 redacciones · cambió el 30/05/2024
- Sección 3
- Artículo 5. Concepto de monte.
- Artículo 6. Montes públicos y montes privados.
- Sección 4
- Artículo 7. Montes de dominio público y montes patrimoniales.
- Artículo 8. Declaración de utilidad pública.
- Artículo 9. Procedimiento de declaración de utilidad pública.
- Artículo 10. Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
- Artículo 11. Desafectación de montes demaniales.
- Artículo 12. Montes patrimoniales.
- Sección 5
- Artículo 13. Montes privados.
- Artículo 14. Declaración de montes privados como montes protectores.
- Artículo 15. Registro de Montes Protectores.
- Artículo 16. Contenido del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y del Registro de Montes Protectores.
- Sección 6
- Artículo 17. Registro de derechos forestales.
- Artículo 18. Inventario Forestal del Principado de Asturias.
- CAPÍTULO II
- Artículo 19. Principios generales.
- Artículo 20. Investigación de la titularidad.
- Artículo 21. Recuperación de la posesión.
- Artículo 22. Inicio del deslinde.
- Artículo 23. Procedimientos de deslinde.
- Artículo 24. Procedimiento ordinario de deslinde.
- Artículo 25. Acreditación de propiedad o posesión.
- Artículo 26. Efectos de la aprobación del deslinde.
- CAPÍTULO III
- Sección 1
- Artículo 27. Instrumentos de planificación forestal.
- Artículo 28. Plan de Ordenación de los Recursos Forestales del Principado de Asturias.
- Artículo 29. Procedimiento de elaboración.
- Artículo 30. Obligatoriedad del Plan de Ordenación de los Recursos Forestales del Principado de Asturias.
- Artículo 31. Obras necesarias para la ejecución del Plan de Ordenación de los Recursos Forestales del Principado de Asturias
- Artículo 32. Comarcas forestales.
- Artículo 33. Planes forestales comarcales.
- Sección 2
- Artículo 34. Criterios de gestión.
- Artículo 35. Instrumentos de ordenación y gestión forestal.
- Artículo 36. Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos.
- Artículo 37. Plan Anual de Aprovechamientos.
- Artículo 38. Certificación forestal.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 39. Aprovechamientos forestales. 2 redacciones · cambió el 10/11/2010
- Artículo 40. Supervisión administrativa.
- Artículo 41. Autorización de aprovechamientos maderables y leñosos. 2 redacciones · cambió el 02/12/2025
- Artículo 42. Autorizaciones para cambios de uso y roturaciones del suelo.
- Artículo 43. Aprovechamiento de pastos.
- Artículo 44. Otros aprovechamientos no maderables.
- Artículo 45. Aprovechamientos comunales.
- Artículo 46. Determinación de los aprovechamientos comunales.
- Artículo 47. Otras actividades.
- Artículo 48. Usos prohibidos.
- Artículo 49. Usos autorizables en el dominio público forestal.
- Artículo 50. Medidas de conservación.
- CAPÍTULO V
- Artículo 51. Declaración de incompatibilidad.
- Artículo 52. Servidumbres y ocupaciones temporales de interés público.
- Artículo 53. Servidumbres y ocupaciones temporales de interés particular.
- Artículo 54. Canon de ocupación.
- CAPÍTULO VI
- Artículo 55. Mejoras y fondo de mejoras.
- CAPÍTULO VII
- Artículo 56. Adquisiciones de montes.
- Artículo 57. Unidad mínima de actuación forestal y límite a la segregación de montes.
- Artículo 58. Agrupación de montes.
- CAPÍTULO VIII
- Artículo 59. Medidas de prevención y lucha contra incendios. 2 redacciones · cambió el 30/05/2024
- Artículo 60. Organización de la extinción de los incendios forestales.
- Artículo 61. Trabajos de extinción.
- Artículo 62. Zonas de alto riesgo de incendio.
- Artículo 63. Obligación de aviso.
- Artículo 64. Uso de fuego y quema de rastrojos. 2 redacciones · cambió el 30/05/2024
- Artículo 65. Deberes de restauración.
- Artículo 66. Limitaciones de actividades. 2 redacciones · cambió el 31/03/2017
- CAPÍTULO IX
- Artículo 67. Deber de protección.
- Artículo 68. Funciones de vigilancia y prevención.
- Artículo 69. Deberes de colaboración.
- Artículo 70. Obligación de tratamientos fitosanitarios.
- Artículo 71. Uso de plaguicidas.
- Artículo 72. Controles fitosanitarios.
- Artículo 73. Declaración de zona libre de plagas.
- CAPÍTULO X
- Artículo 74. La restauración hidrológico-forestal.
- Artículo 75. Solicitud de declaración de interés general de actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico.
- CAPÍTULO XI
- Artículo 76. Fomento de la reforestación.
- Artículo 77. Proyecto técnico.
- Artículo 78. Convenios de reforestación.
- Artículo 79. Industrias forestales.
- Artículo 80. Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales.
- CAPÍTULO XII
- Artículo 81. Investigación científica y tecnológica.
- Artículo 82. Formación y divulgación forestal.
- Artículo 83. Educación forestal.
- CAPÍTULO XIII
- Artículo 84. Fines preferentes.
- Artículo 85. Ayudas.
- Artículo 86. Seguro de incendios forestales.
- Artículo 87. Incentivos por las externalidades ambientales.
- Artículo 88. Fundaciones y asociaciones de carácter forestal.
- CAPÍTULO XIV
- Artículo 89. Potestad sancionadora.
- Artículo 90. Infracciones muy graves. 3 redacciones · cambió el 02/12/2025
- Artículo 91. Infracciones graves. 4 redacciones · cambió el 02/12/2025
- Artículo 92. Infracciones leves. 3 redacciones · cambió el 02/12/2025
- Artículo 93. Sujetos responsables.
- Artículo 94. Sanciones pecuniarias. 2 redacciones · cambió el 30/05/2024
- Artículo 95. Sanciones accesorias.
- Artículo 96. Indemnización de daños y perjuicios.
- Artículo 97. Prescripción de las infracciones y sanciones.
- Artículo 98. Procedimiento sancionador y medidas cautelares.
- Artículo 99. Determinación de las competencias.
- Artículo 100. Reducción de la sanción.
- Artículo 101. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 102. Concepto.
- Artículo 103. Características.
- Artículo 104. Comunidad privada.
- Artículo 105. Capacidad jurídica.
- CAPÍTULO II
- Artículo 106. Clasificación.
- Artículo 107. Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias.
- Artículo 108. Procedimiento de clasificación.
- Artículo 109. Impugnación de las resoluciones del Jurado de Clasificación.
- Artículo 110. Resolución de clasificación.
- CAPÍTULO III
- Artículo 111. La Asamblea General de Comuneros.
- Artículo 112. La Junta Rectora.
- Artículo 113. Estatutos de la comunidad.
- Artículo 114. Defensa de los intereses comunales.
- Artículo 115. Acuerdos con mayorías cualificadas.
- Artículo 116. Administración provisional.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 117. Aprovechamiento y disfrute.
- Artículo 118. Aprovechamientos mediante lotes y suertes.
- Artículo 119. Reserva de rendimientos.
- Artículo 120. Sometimiento a la Ley de Montes y Ordenación Forestal.
- Artículo 121. Cesiones.
- Artículo 122. Expropiación.
- Artículo 123. Derecho de superficie.
- CAPÍTULO V
- Artículo 124. Funciones.
- Artículo 125. Registro de Montes Vecinales en Mano Común.
- Artículo 126. Declaración de estado de grave abandono o degradación.
- Artículo 127. Gestión de los montes vecinales en mano común en estado de grave abandono o degradación.
- Disposición adicional primera. Montes pro indiviso.
- Disposición adicional segunda. Contratos Territoriales de Explotación.
- Disposición adicional tercera. Inaplicabilidad a los montes de regulaciones de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
- Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
- Disposición adicional quinta. Ocupación de dominio público forestal por Defensa Nacional.
- Disposición transitoria primera. Vigencia de actuales Planes Anuales.
- Disposición transitoria segunda. Actual Jurado de Montes Vecinales en Mano Común.
- Disposición transitoria tercera. Planes Técnicos hasta la aprobación de Proyectos de Ordenación.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Actualización de multas.
- Disposición final segunda. Unidad mínima de actuación forestal y límite a la segregación de montes.
- Disposición final tercera. Aprobación de Planes Forestales Comarcales.
- Disposición final cuarta. Revisión de descripción de montes.
- Disposición final quinta. Adaptación del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y del Registro de Montes Protectores.
- Disposición final sexta. Inventario de Montes Vecinales en Mano Común.
- Disposición final séptima. Convenios forestales.
- Disposición final octava. Adaptación de ordenanzas municipales.
- Disposición final novena. Adecuación de aprovechamientos de montes privados.
- Disposición final décima. Adecuación de aprovechamientos de montes vecinales en mano común.
- Disposición final undécima. Habilitación reglamentaria.
- Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
- Firma


