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Ley 3/2004, de 23 de noviembre, de montes y ordenación forestal.

En vigor Comunidad Autónoma del Principado de Asturias · Publicada el 8 de enero de 2005 · Último cambio el 2 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE

Índice

  1. no
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. CAPÍTULO I
  5. Sección 1
  6. Artículo 1. Ámbito de aplicación.
  7. Artículo 2. Principios de la Ley.
  8. Artículo 3. Potestades administrativas.
  9. Sección 2
  10. Artículo 4. Consejo Forestal del Principado de Asturias. 2 redacciones · cambió el 30/05/2024
  11. Sección 3
  12. Artículo 5. Concepto de monte.
  13. Artículo 6. Montes públicos y montes privados.
  14. Sección 4
  15. Artículo 7. Montes de dominio público y montes patrimoniales.
  16. Artículo 8. Declaración de utilidad pública.
  17. Artículo 9. Procedimiento de declaración de utilidad pública.
  18. Artículo 10. Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
  19. Artículo 11. Desafectación de montes demaniales.
  20. Artículo 12. Montes patrimoniales.
  21. Sección 5
  22. Artículo 13. Montes privados.
  23. Artículo 14. Declaración de montes privados como montes protectores.
  24. Artículo 15. Registro de Montes Protectores.
  25. Artículo 16. Contenido del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y del Registro de Montes Protectores.
  26. Sección 6
  27. Artículo 17. Registro de derechos forestales.
  28. Artículo 18. Inventario Forestal del Principado de Asturias.
  29. CAPÍTULO II
  30. Artículo 19. Principios generales.
  31. Artículo 20. Investigación de la titularidad.
  32. Artículo 21. Recuperación de la posesión.
  33. Artículo 22. Inicio del deslinde.
  34. Artículo 23. Procedimientos de deslinde.
  35. Artículo 24. Procedimiento ordinario de deslinde.
  36. Artículo 25. Acreditación de propiedad o posesión.
  37. Artículo 26. Efectos de la aprobación del deslinde.
  38. CAPÍTULO III
  39. Sección 1
  40. Artículo 27. Instrumentos de planificación forestal.
  41. Artículo 28. Plan de Ordenación de los Recursos Forestales del Principado de Asturias.
  42. Artículo 29. Procedimiento de elaboración.
  43. Artículo 30. Obligatoriedad del Plan de Ordenación de los Recursos Forestales del Principado de Asturias.
  44. Artículo 31. Obras necesarias para la ejecución del Plan de Ordenación de los Recursos Forestales del Principado de Asturias
  45. Artículo 32. Comarcas forestales.
  46. Artículo 33. Planes forestales comarcales.
  47. Sección 2
  48. Artículo 34. Criterios de gestión.
  49. Artículo 35. Instrumentos de ordenación y gestión forestal.
  50. Artículo 36. Proyectos de Ordenación y Planes Técnicos.
  51. Artículo 37. Plan Anual de Aprovechamientos.
  52. Artículo 38. Certificación forestal.
  53. CAPÍTULO IV
  54. Artículo 39. Aprovechamientos forestales. 2 redacciones · cambió el 10/11/2010
  55. Artículo 40. Supervisión administrativa.
  56. Artículo 41. Autorización de aprovechamientos maderables y leñosos. 2 redacciones · cambió el 02/12/2025
  57. Artículo 42. Autorizaciones para cambios de uso y roturaciones del suelo.
  58. Artículo 43. Aprovechamiento de pastos.
  59. Artículo 44. Otros aprovechamientos no maderables.
  60. Artículo 45. Aprovechamientos comunales.
  61. Artículo 46. Determinación de los aprovechamientos comunales.
  62. Artículo 47. Otras actividades.
  63. Artículo 48. Usos prohibidos.
  64. Artículo 49. Usos autorizables en el dominio público forestal.
  65. Artículo 50. Medidas de conservación.
  66. CAPÍTULO V
  67. Artículo 51. Declaración de incompatibilidad.
  68. Artículo 52. Servidumbres y ocupaciones temporales de interés público.
  69. Artículo 53. Servidumbres y ocupaciones temporales de interés particular.
  70. Artículo 54. Canon de ocupación.
  71. CAPÍTULO VI
  72. Artículo 55. Mejoras y fondo de mejoras.
  73. CAPÍTULO VII
  74. Artículo 56. Adquisiciones de montes.
  75. Artículo 57. Unidad mínima de actuación forestal y límite a la segregación de montes.
  76. Artículo 58. Agrupación de montes.
  77. CAPÍTULO VIII
  78. Artículo 59. Medidas de prevención y lucha contra incendios. 2 redacciones · cambió el 30/05/2024
  79. Artículo 60. Organización de la extinción de los incendios forestales.
  80. Artículo 61. Trabajos de extinción.
  81. Artículo 62. Zonas de alto riesgo de incendio.
  82. Artículo 63. Obligación de aviso.
  83. Artículo 64. Uso de fuego y quema de rastrojos. 2 redacciones · cambió el 30/05/2024
  84. Artículo 65. Deberes de restauración.
  85. Artículo 66. Limitaciones de actividades. 2 redacciones · cambió el 31/03/2017
  86. CAPÍTULO IX
  87. Artículo 67. Deber de protección.
  88. Artículo 68. Funciones de vigilancia y prevención.
  89. Artículo 69. Deberes de colaboración.
  90. Artículo 70. Obligación de tratamientos fitosanitarios.
  91. Artículo 71. Uso de plaguicidas.
  92. Artículo 72. Controles fitosanitarios.
  93. Artículo 73. Declaración de zona libre de plagas.
  94. CAPÍTULO X
  95. Artículo 74. La restauración hidrológico-forestal.
  96. Artículo 75. Solicitud de declaración de interés general de actuaciones de restauración hidrológico-forestal fuera del dominio público hidráulico.
  97. CAPÍTULO XI
  98. Artículo 76. Fomento de la reforestación.
  99. Artículo 77. Proyecto técnico.
  100. Artículo 78. Convenios de reforestación.
  101. Artículo 79. Industrias forestales.
  102. Artículo 80. Registro de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales.
  103. CAPÍTULO XII
  104. Artículo 81. Investigación científica y tecnológica.
  105. Artículo 82. Formación y divulgación forestal.
  106. Artículo 83. Educación forestal.
  107. CAPÍTULO XIII
  108. Artículo 84. Fines preferentes.
  109. Artículo 85. Ayudas.
  110. Artículo 86. Seguro de incendios forestales.
  111. Artículo 87. Incentivos por las externalidades ambientales.
  112. Artículo 88. Fundaciones y asociaciones de carácter forestal.
  113. CAPÍTULO XIV
  114. Artículo 89. Potestad sancionadora.
  115. Artículo 90. Infracciones muy graves. 3 redacciones · cambió el 02/12/2025
  116. Artículo 91. Infracciones graves. 4 redacciones · cambió el 02/12/2025
  117. Artículo 92. Infracciones leves. 3 redacciones · cambió el 02/12/2025
  118. Artículo 93. Sujetos responsables.
  119. Artículo 94. Sanciones pecuniarias. 2 redacciones · cambió el 30/05/2024
  120. Artículo 95. Sanciones accesorias.
  121. Artículo 96. Indemnización de daños y perjuicios.
  122. Artículo 97. Prescripción de las infracciones y sanciones.
  123. Artículo 98. Procedimiento sancionador y medidas cautelares.
  124. Artículo 99. Determinación de las competencias.
  125. Artículo 100. Reducción de la sanción.
  126. Artículo 101. Multas coercitivas y ejecución subsidiaria.
  127. TÍTULO II
  128. CAPÍTULO I
  129. Artículo 102. Concepto.
  130. Artículo 103. Características.
  131. Artículo 104. Comunidad privada.
  132. Artículo 105. Capacidad jurídica.
  133. CAPÍTULO II
  134. Artículo 106. Clasificación.
  135. Artículo 107. Jurado de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común del Principado de Asturias.
  136. Artículo 108. Procedimiento de clasificación.
  137. Artículo 109. Impugnación de las resoluciones del Jurado de Clasificación.
  138. Artículo 110. Resolución de clasificación.
  139. CAPÍTULO III
  140. Artículo 111. La Asamblea General de Comuneros.
  141. Artículo 112. La Junta Rectora.
  142. Artículo 113. Estatutos de la comunidad.
  143. Artículo 114. Defensa de los intereses comunales.
  144. Artículo 115. Acuerdos con mayorías cualificadas.
  145. Artículo 116. Administración provisional.
  146. CAPÍTULO IV
  147. Artículo 117. Aprovechamiento y disfrute.
  148. Artículo 118. Aprovechamientos mediante lotes y suertes.
  149. Artículo 119. Reserva de rendimientos.
  150. Artículo 120. Sometimiento a la Ley de Montes y Ordenación Forestal.
  151. Artículo 121. Cesiones.
  152. Artículo 122. Expropiación.
  153. Artículo 123. Derecho de superficie.
  154. CAPÍTULO V
  155. Artículo 124. Funciones.
  156. Artículo 125. Registro de Montes Vecinales en Mano Común.
  157. Artículo 126. Declaración de estado de grave abandono o degradación.
  158. Artículo 127. Gestión de los montes vecinales en mano común en estado de grave abandono o degradación.
  159. Disposición adicional primera. Montes pro indiviso.
  160. Disposición adicional segunda. Contratos Territoriales de Explotación.
  161. Disposición adicional tercera. Inaplicabilidad a los montes de regulaciones de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
  162. Disposición adicional cuarta. Modificación de la Ley del Principado de Asturias 4/1989, de 21 de julio, de Ordenación Agraria y Desarrollo Rural.
  163. Disposición adicional quinta. Ocupación de dominio público forestal por Defensa Nacional.
  164. Disposición transitoria primera. Vigencia de actuales Planes Anuales.
  165. Disposición transitoria segunda. Actual Jurado de Montes Vecinales en Mano Común.
  166. Disposición transitoria tercera. Planes Técnicos hasta la aprobación de Proyectos de Ordenación.
  167. Disposición derogatoria.
  168. Disposición final primera. Actualización de multas.
  169. Disposición final segunda. Unidad mínima de actuación forestal y límite a la segregación de montes.
  170. Disposición final tercera. Aprobación de Planes Forestales Comarcales.
  171. Disposición final cuarta. Revisión de descripción de montes.
  172. Disposición final quinta. Adaptación del Catálogo de Montes de Utilidad Pública y del Registro de Montes Protectores.
  173. Disposición final sexta. Inventario de Montes Vecinales en Mano Común.
  174. Disposición final séptima. Convenios forestales.
  175. Disposición final octava. Adaptación de ordenanzas municipales.
  176. Disposición final novena. Adecuación de aprovechamientos de montes privados.
  177. Disposición final décima. Adecuación de aprovechamientos de montes vecinales en mano común.
  178. Disposición final undécima. Habilitación reglamentaria.
  179. Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
  180. Firma